Preguntas Frecuentes

La modalidad de operación y autenticación está relacionada con la integración a la plataforma de trámites de gobierno a nivel nacional. Por este motivo para ingresar en Trámites a Distancia es necesario contar con N° de CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 o superior.

La Clave Fiscal es una contraseña que otorga AFIP para poder realizar trámites en línea. Para más información, accedé al sitio de AFIP.

Para realizar trámites de dominios en Trámites a Distancia es necesario contar con Clave Fiscal Nivel 2 o superior

Las Personas Físicas que operen en representación de otra persona (sea ésta Física o Jurídica) y aquellas que sean representadas por otros necesitan contar con Clave Fiscal Nivel 3 o superior

Conocé los requisitos para realizar trámites de dominios en Trámites a Distancia desde ¿Cómo ingresar a Trámites a Distancia?.

Podés realizar los trámites de dominios en Trámites a Distancia con tu N° de CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 o superior de AFIP.

Para conocer cómo hacer trámites de dominio, visitá nuestra sección ¿Cómo ingresar a Trámites a Distancia?

La plataforma única de Trámites a Distancia donde se realizan los trámites de dominios, utiliza la herramienta de autenticación de AFIP para validar la identidad de los ciudadanos. Es importante destacar que esto no implica que AFIP tenga acceso a la información sobre los dominios que se poseen. De la misma manera, NIC Argentina NO posee acceso a la Clave Fiscal ni a la información tributaria o fiscal del Usuario.

No, no posee acceso a la Clave Fiscal ni a la información tributaria o fiscal del Usuario.
A modo de analogía, tal como ocurre con el pago de operaciones en la actualidad, NIC Argentina no posee conocimiento de los datos de una tarjeta de crédito ingresada y, por el contrario, sólo es informado sobre el pago o no de dicha operación.

No. La plataforma única valida la información personal a través de los datos de sistema de AFIP, sin tener acceso a la información sobre los dominios que poseen.

No, las gestiones de AFIP y de NIC Argentina son independientes. La plataforma única valida la información personal a través de los datos de sistema de AFIP, sin tener acceso a la información sobre los dominios que poseen.

Conocé los requisitos para operar en Trámites a Distancia desde ¿Cómo ingresar a Trámites a Distancia?.

 

Sí, deberás generarla desde AFIP.

Se considera Usuario No Residente a aquellos usuarios que no residen en Argentina y no cuentan con N° de CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 o superior.

Podés Registrar, Renovar, Transferir, Disputar y Delegar dominios de Internet.

También podés solicitar la Habilitación de Zonas Especiales para el registro de dominios (‘.int.ar’ y ‘.org.ar’), gestionar un Pedido de Informe sobre un Dominio de Internet y, en caso de que te hayan iniciado una Disputa, podés realizar el respectivo Descargo de disputa.
 

Si no residís en Argentina y no contás con N° de CUIT/CUIL y/o Clave Fiscal Nivel 2 o superior, tenés que validarte como usuario No Residente. Conocé cómo hacerlo en Validación de Usuarios No Residentes.

Una vez presentada la documentación a través del formulario digital, la misma será verificada por parte de NIC Argentina. En caso de que se validen tus datos, recibirás un correo electrónico con tu Usuario y Contraseña para comenzar a operar. 

Es un número de identificación personal asignado a cada Usuario No Residente para operar en la nueva plataforma. En el caso de las Personas Físicas No Residentes comenzará con 40/41-XXXXXXXX-X y las Personas Jurídicas No Residentes bajo 50/51-XXXXXXXX-X.

Para realizar trámites de dominios, iniciá sesión desde el Ingreso para Usuarios No Residentes con tu Usuario/ID y contraseña.

Ingresá a Olvidé mi contraseña y colocá tu nombre de Usuario o ID y tu correo electrónico. Posteriormente, vas a recibir un correo con la nueva contraseña.

Para aceptar la Transferencia, iniciá sesión desde el Ingreso para Usuarios No Residentes y seleccioná la opción Mis trámites del menú principal. Luego, desde Tareas pendientes hacé clic en el botón de tres puntos del trámite en cuestión y seleccioná Aceptar Transferencia. Para guiarte seguí los pasos que se detallan en el instructivo.

La Delegación del dominio es la configuración de DNS (Domain Name System - Sistema de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre de dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje que almacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.

Para realizar la Delegación de tu dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

Si tenés un servidor de DNS en el mismo dominio que estás delegando, tildá la opción "Autodelegar" e indicá host + el nombre de tu dominio y la IP (IPv4 y/o IPv6) correspondiente a cada host que estés creando.

Ejemplo:
ns1.tudominio.com.ar
198.51.100.0

Recordá que es necesario que asocies al menos dos DNS, uno primario y otro secundario, para efectuar la Delegación.

Podés guiarte paso a paso con el siguiente instructivo.

No, para Delegar tus dominios no tenés que abonar ningún arancel en NIC Argentina.

Podés contratar el servicio que provee alguna de las empresas que conforman CeHost y la Comisión de Hostings y Dominios de CABASE, la Cámara Argentina de Internet.

No, NIC Argentina sólo administra el registro de dominios de Nivel Superior '.ar'. No es un Proveedor de Servicios de Internet o "Internet Service Provider (ISP)".

El dominio puede demorar hasta una (1) hora en activarse.

La Disputa de un dominio es un procedimiento que permite a un Usuario reclamar para sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo.

Para resolver disputas, NIC Argentina podrá aplicar alguno/s de los Criterios Orientativos que se pueden consultar desde la sección normativa vigente.

Para realizar una Disputa de dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

La Disputa puede iniciarse tanto por derecho propio como en representación de otra persona.

Es necesario adjuntar constancia de apoderamiento y toda la documentación que acredite el interés legítimo o mejor derecho sobre el dominio en cuestión. Recordá que el apoderamiento es una modalidad de autorización para realizar trámites en nombre de terceros y se obtiene en Trámites a Distancia con N° de CUIT y Clave Fiscal Nivel 3.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles.

El actual Titular puede transferirte el dominio. Si se niega, podés iniciar un trámite de Disputa para reclamar la titularidad del mismo en caso de que consideres que tenés un mejor derecho o interés legítimo. Visitá el siguiente instructivo.

Los medios actualmente disponibles son Rapipago, PagoMisCuentas y las tarjetas de crédito Visa, MasterCard y American Express.

Para conocer en qué estado se encuentra tu trámite de Disputa y verificar las novedades sobre el mismo, elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia y consultá la opción Notificaciones. Te avisaremos por esa vía lo que debés realizar en cada instancia de tu trámite. Te sugerimos visitar frecuentemente dicha casilla.

Si bien nuestra normativa vigente no establece un tiempo de resolución específico para dicho trámite, por lo general, éste suele ser de 60 días hábiles administrativos. Dicho plazo podrá ser mayor en caso de que la complejidad del asunto a dirimir así lo amerite y/o si se le solicitase a los Usuarios involucrados documentación complementaria (a través de la subsanación del expediente asociado al trámite en cuestión).

Si un Usuario inició una Disputa sobre tu dominio, podrás realizar el Trámite de Descargo para demostrar que tenés mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo. Para ello te sugerimos guiarte con nuestro instructivo

Tenés diez (10) días hábiles administrativos para realizar tu descargo únicamente a través de Trámites a Distancia. Este plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil posterior al de la notificación de inicio del trámite de Disputa. El mismo podrá ser prorrogado por única vez y de forma excepcional por 10 días más siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.

Si el pago de una operación se efectuó con Tarjeta de Crédito PagoMisCuentas, el mismo se acreditará dentro de las 24 horas de realizado. Si el medio de pago utilizado fue Rapipago, la acreditación se realizará dentro de las 72 horas hábiles.

Si el pago realizado con una tarjeta de crédito es rechazado, se debe a que el banco no aceptó la operación. Este inconveniente está por fuera del alcance de NIC Argentina, por lo que te sugerimos que te contactes con tu Banco.

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017), podés presentar un Recurso de reconsideración y un Recurso jerárquico, dentro de los plazos improrrogables dispuestos.

El cupón de Rapipago tiene una vigencia de 72 horas corridas.

Una vez vencido el plazo del cupón, tenés que cancelar el trámite y volver a iniciarlo. Dentro de la sección Mis trámites, en la opción Tareas Pendientes podrás visualizar el trámite iniciado. Desde allí, hacé clic en el menú de tres puntos del trámite, seleccioná Cancelar e ingresá un motivo.

Luego, en el menú principal seleccioná Iniciar Trámite y desde la opción NICar - Registros, Renovaciones y Otras Operaciones comenzá el trámite nuevamente.

Aparece como “NIC.AR” en la sección Próximos Vencimientos de PagoMisCuentas.

Si no podés ingresar a la plataforma de pago, por favor, actualizá tu navegador o intentá realizar la operación utilizando otro. Tené en cuenta que la misma solo es accesible desde las siguientes versiones de los navegadores:

  • Google Chrome - Versión 30 o mayor
  • Android OS browser - Versión 5.0 o mayor
  • Firefox - Versión 31 o mayor
  • MS Internet Explorer - Versión 11 o mayor
  • MS Edge - Versión 11 o mayor
  • Opera – Versión 17 o mayor
  • Safari - Versión 7 o mayor
  • Safari Mobile - Versión 5 o mayor

Algunas entidades bancarias no permiten continuar la operación desde Home Banking y por este motivo, para poder abonar, es necesario iniciar sesión con Usuario y Contraseña de PagoMisCuentas.

Ingresá directamente a PagoMisCuentas, luego seleccioná tu banco y completá tus datos de acceso. Una vez que accedas a tu cuenta de PagoMisCuentas, el ítem aparecerá en la sección “Próximos Vencimientos” bajo el concepto “NIC.AR”.

Tené en cuenta que el VEP (Volante Electrónico de Pago) tiene una validez de 2 (dos) horas.

NIC Argentina únicamente emite facturas "C" debido a que los dominios de Internet son IVA exento, razón por la cual no puede emitir otras de tipo "A" o "B".

El plazo para presentar recursos - reconsideración o jerárquico, según la Ley de Procedimientos Administrativos - es de quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la notificación de la resolución de la Disputa. Durante los primeros diez (10) días podrá interponerse un recurso de reconsideración. Vencido dicho término y durante los siguientes cinco (5) días la impugnación presentada será considerada como un recurso jerárquico. Sin perjuicio de ello, el recurrente podrás interponer recurso jerárquico directo en cualquier momento del período de 15 días.

El Panel de Control es un módulo centralizado desde el cual podés ver tus dominios e iniciar trámites.

El plazo de resolución de los recursos es de treinta (30) días hábiles administrativos. El mismo podrá ser mayor en caso de que la complejidad del asunto lo requiera.

Sí, dentro de los primeros 15 días deberás comunicarte con el equipo de  Atención a Usuarios donde te indicarán los pasos a seguir para realizar la delegación de tu dominio.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- que revocó tu titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa de reclamo.

Vas a poder Delegar, Transferir o Renovar tus dominios.

Vas a poder acceder desde Ingresá con tu N° de CUIT/CUIL y Clave Fiscal de AFIP. Luego, en caso de representar a otra persona física o jurídica, tendrás que seleccionar si vas a actuar en tu nombre o en su representación.

Una vez que hayas iniciado sesión vas a poder visualizar tu ID dentro del Panel de Control, junto a tu nombre de Usuario.

Para restablecer la contraseña, ingresá a “Olvidé mi contraseña” y colocá tu nombre de Usuario o ID y tu correo electrónico. Posteriormente, vas a recibir un correo con la nueva contraseña.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- por medio de la cual se rechazó tu solicitud de revocación de titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa para el reclamo.

Para registrar un dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles.

El registro de un nombre de dominio tiene validez por 1 (un) año.

Actualmente, no hay límite para la cantidad de dominios que puede registrar un mismo Titular.

A las 48 hs de iniciado el trámite, ingresá a Trámites a Distancia y desde Mis Trámites, dirigite a Tareas pendientes. Si el mismo fue aprobado, te figurará una nueva Tarea para realizar vinculada al trámite. En ese caso, hacé clic sobre el botón de tres puntos del trámite en cuestión y seleccioná la acción Pagar para abonar la operación y finalizar el trámite. 
Si el dominio no fue aprobado, te lo informaremos a través de Trámites a Distancia desde Notificaciones

 Sí, para realizar trámites de dominios en Trámites a Distancia tenés que ser mayor de edad.

Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "-". No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres "xn- -" (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter "-" (guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:

  1. Los caracteres "á", "â", "ã" o "à" serán considerados como letra "a".
  2. Los caracteres "é" o "ê" serán considerados como letra "e".
  3. El carácter "í" será considerado como letra "i".
  4. Los caracteres "ó", "ô" u "õ" serán considerados como letra "o".
  5. Los caracteres "ú" o "ü" serán considerados como letra "u".
  6. El carácter "ç" será considerado como letra "c" o "s", según corresponda.
  7. El carácter "ñ" será considerado diferente del carácter "n".

De acuerdo a lo que establece la Normativa Vigente, se pueden registrar nombres de dominios de entre 1 (uno) y 50 (cincuenta) caracteres. 

Un dominio tiene una validez de 1 (un) año computado a partir de la fecha de su Registro, pudiendo ser renovado en forma periódica.

Podrás realizar el trámite de renovación desde Trámites a Distancia, y en forma expresa, durante el período de vencimiento del mismo, que comienza 30 días antes de la fecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 45 días después del vencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado Período de Gracia, se mantiene la titularidad del dominio. Durante los primeros 30 días el dominio contará con la Delegación activa y durante los últimos 15, inactiva. Luego de renovarse el dominio y acreditarse el pago, la delegación puede demorar hasta 1 hora en reactivarse.

Tené en cuenta que la nueva fecha de vencimiento será de un año, contado a partir del vencimiento anterior y no desde la acreditación del pago.

Para renovar un dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

 Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles.

Una vez renovado el dominio y acreditado el pago, podrás verificar la nueva fecha de vencimiento desde Trámites a Distancia. Va a ser a los 365 días, contados a partir del vencimiento anterior, y no de la fecha de acreditación del pago.

Para realizar trámites de dominios en Trámites a Distancia es necesario contar con Nº de CUIT/ CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 o superior. Podés obtener la tuya en el sitio de AFIP. Una vez que cuentes con ella, ingresá a la plataforma y validá tus datos para comenzar a operar.

Sí, podés generar un apoderado para que administre tus dominios en Trámites a Distancia y opere en tu representación. Podés guiarte paso a paso con el siguiente instructivo.

Sí, el Representante Legal (o Administrador de Relaciones) de AFIP con su propio Nº de CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 3 puede actuar en representación de la Persona Jurídica y, a su vez, generar apoderados para que administren los dominios de la empresa u organización. Para esto, cuenta con el Apoderamiento, la modalidad de autorización de Trámites a Distancia para realizar trámites en nombre de terceros. Para crear un nuevo apoderado, podés guiarte con el instructivo para Persona Jurídica.

Iniciá sesión en Trámites a Distancia y dentro de Organismo seleccioná la opción NIC Argentina. En NICar - Registros, Renovaciones y Otras Operaciones hacé clic en Iniciar trámite, allí podrás administrar tus dominios y los de la persona/ empresa/ organización que representes.

En la plataforma única se pueden realizar los siguientes trámites de NIC Argentina:

  •  NICar - Registros, Renovaciones y Otras Operaciones
  •  NICar - Descargo de Disputa
  •  NICar - Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales
  •  NICar - Solicitud Especial sobre Dominios de Internet

Desde esta opción se pueden realizar las siguientes operaciones:

  • Registro: Dar de alta un dominio de Internet.
  • Renovación: Renovar el registro de un dominio de Internet.
  • Transferencia: Transferir la Titularidad de un dominio de Internet.
  • Disputa: Reclamar para sí la titularidad de un dominio de Internet que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que se tiene un mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo.
  • Delegación: Configurar los DNS (Domain Name Service - Servicio de Nombres de Dominio) asociados a un nombre de dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje que almacena la información del sitio web, correo electrónico, etc.

Guiate en cada trámite con nuestros Instructivos.

Este trámite es de uso exclusivo para que los Titulares de dominios de Internet demuestren su mejor derecho o interés legítimo sobre un dominio que fue disputado por otro Usuario. Para realizar este trámite podés guiarte con el siguiente Instructivo.

Por medio de este trámite podés solicitar la habilitación de las zonas '.bet.ar', '.coop.ar', ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, '.mutual.ar', ‘.org.ar’, '.seg.ar''.senasa.ar' o ‘.tur.ar’. Para ello seguí los pasos de nuestro Instructivo. Conocé más en la categoría Zonas Especiales de nuestras Preguntas Frecuentes.

Permite realizar trámites que no se encuentren disponibles dentro de Trámites a Distancia. 

Para retomar el pago de un trámite, seleccioná dentro del menú principal de Trámites a Distancia la opción Mis Trámites. Desde Tareas pendientes hacé clic en el botón de tres puntos del trámite que querés abonar y seleccioná Pagar.

Para cancelar una tarea pendiente de pago sobre un trámite, seguí estos pasos: 

1.    Ingresá a Trámites a Distancia. Si representás a una persona, empresa u organización, recordá seleccionarla desde el menú desplegable del margen izquierdo.

2.    Hacé clic en Mis trámites.

3.    Desde Tareas pendientes hacé clic sobre los tres puntos del trámite en cuestión y seleccioná la opción Cancelar.  
4.    Ingresá el motivo de cancelación de la tarea de pago y hacé clic en Aceptar

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles. Cabe aclarar que los dominios ‘.ar’ registrados durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés no pueden ser transferidos hasta luego de 2 (dos) años desde la fecha de alta. 

Para realizar la Transferencia de un dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

Para solicitar la transferencia de un dominio de un titular fallecido deberás realizar el trámite de Solicitud Especial sobre Dominios de Internet. Para esto guiate con el siguiente instructivo de Sucesiones.

No, ya que de aprobarse el trámite, sólo se efectúa un cambio de Titularidad. Los datos de la Delegación del dominio, que son los que posibilitan que tu dominio siga activo, permanecen intactos.

Para registrar dominios en zonas especiales -  '.bet.ar', '.coop.ar', ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, '.mutual.ar', ‘.org.ar’, '.seg.ar''.senasa.ar' o ‘.tur.ar’ - previamente deberás solicitar la habilitación de zona desde Trámites a Distancia. Una vez habilitada la misma, podés registrar tu dominio. Para ello, seguí los pasos que se detallan en nuestro instructivo.

Conocé nuestros dominios y las características de cada zona. 

El trámite de Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales - '.bet.ar''.coop.ar', ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, '.mutual.ar', ‘.org.ar’, '.seg.ar''.senasa.ar' o ‘.tur.ar’ - se realiza desde la plataforma de Trámites a Distancia. Para saber cómo hacerlo visitá nuestro instructivo.

El Registro de dominios en zonas especiales requiere aprobación de NIC Argentina. Durante el Registro, podrás adjuntar la documentación que demuestre la relación entre el nombre de dominio elegido y la razón social o designación comercial. Podés guiarte con el siguiente instructivo

A las 72 hs de iniciado el trámite, elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia y desde Mis Trámites, dirigite a Tareas pendientes. Si el dominio no fue aprobado, te lo informaremos a través de Trámites a Distancia desde Notificaciones

Si fue aprobado, te figurará una nueva Tarea para realizar vinculada al trámite. En ese caso, hacé clic sobre el botón de tres puntos del trámite en cuestión y seleccioná la acción Pagar para abonar la operación y finalizar el trámite. 

 

NIC Argentina cuenta con un equipo de respuesta ante incidentes de seguridad preparado para actuar frente a amenazas informáticas o conductas malintencionadas, relacionadas con la gestión de dominios de internet que administra nuestra Dirección Nacional.

NIC Argentina solo posee facultades para intervenir en los casos de phishing y pharming, donde se utilizan los dominios registrados en NIC Argentina para hacerse pasar por entidades oficiales o empresas privadas y así obtener información sensible de las y los usuarios. En casos de estafas digitales, robo de datos personales, robo de identidad, fraudes informáticos y ataques como cyberbulling o grooming es clave realizar la denuncia ante la Fiscalía más cercana a tu domicilio.  

Si considerás que fuiste o estás siendo víctima de un delito informático conocé cuáles son los pasos a seguir en Argentina.gob.ar

Si querés presentar una denuncia o solicitar asesoramiento desde cualquier parte del país comunicate al teléfono gratuito 137 o presentate en la fiscalía más cercana a tu domicilio. Podés encontrarlas en el sitio del Ministerio Público Fiscal

Si querés solicitar asesoramiento de equipos especializados podés contactarte con los siguientes:

Encontrá información adicional sobre ciberdelitos en Argentina.gob.ar.

Sí, se trata de un protocolo que permite consultar quién está detrás de un '.ar'. Podés acceder desde la sección WHOIS

Utilizando un cliente WHOIS se puede realizar "whois -h whois.nic.ar <nombre de dominio completo terminado en .ar>" para obtener información del nombre de dominio y su Titular. 

RDAP (Registration Data Access Protocol – Protocolo de Datos de Registro) es un protocolo mediante el cual se pueden realizar búsquedas de datos de registro de recursos de Internet. Conocé más en ¿Qué es RDAP?

WHOIS muestra el resultado directamente al Usuario lo que dificulta el procesamiento automático de la información. En cambio, los resultados que arroja RDAP son utilizados a través de diferentes aplicaciones que pueden procesar la información automáticamente y/o mostrarla relativamente estructurada.

Para utilizar el servicio RDAP de NIC Argentina la URL base es https://rdap.nic.ar/. Por ejemplo, para conocer la información del dominio nic.ar, se debe utilizar https://rdap.nic.ar/domain/nic.ar.

Iniciá sesión desde el Ingreso para Usuarios No Residentes y en la opción NICar - Registros, Renovaciones y Otras Operaciones hacé clic en Iniciar trámite. Ahí encontrarás una Lista de Dominios desde donde podrás administrarlos.

Es un kit de herramientas técnicas, un servicio disponible en nuestro sitio:

  • WHOIS: Podés consultar quién está detrás de un ‘.ar’ y conocer los datos asociados a un dominio de Argentina y la titularidad del mismo.
  • RDAP: Realizá consultas sobre nombres de dominio ‘.ar’ de manera automatizada a través de aplicaciones.
  • Tu IP: Podés obtener la dirección IPv4, IPv6 y privada (según corresponda) de tu dispositivo conectado a Internet. 
  • Tu DNS: Podés verificar la calidad de la delegación de tus dominios y observar el estado y servicios asociados a los mismos a partir de un análisis y un diagnostico confiable.

 

En caso de ser necesario es posible modificar los datos de facturación. Para ello, desde Datos del contribuyente hacé clic en Editar y luego, confirmá los datos para acceder a la plataforma de pago.

Sí, al momento de abonar un trámite, podés editar tus datos de facturación. Para ello te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

Si el Usuario destino no se encuentra en TAD, tiene que ingresar a Trámites a Distancia e iniciar sesión desde la opción AFIP con su N° de CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 o superior o desde NIC No Residente, según corresponda, para confirmar sus datos.

 

Si no recordás tu Clave Fiscal o la misma se bloqueó, podés blanquearla optando por alguna de las opciones que ofrece AFIP para hacerlo.

NIC Argentina no es responsable sobre el contenido que sea publicado en un sitio web bajo el dominio ‘.ar’, siendo el Titular el único responsable del uso que le otorgue. Frente a un uso indebido, NIC Argentina, solo puede intervenir ante un pedido de la Justicia.

NIC Argentina no se responsabiliza sobre el uso que un Titular de dominio le otorgue al mismo. Únicamente puede intervenir, en caso de que así lo solicite la Justicia.

NIC Argentina al igual que otras entidades de Registro, no puede intervenir en este tipo de actividades, ya que no se considera un delito para la Justicia. De todas maneras contamos con mecanismos que buscan desalentar estas malas prácticas.

NIC Argentina puede revocar la titularidad de un dominio cuando lo considere agraviante, discriminatorio, o contrario a la ley, o se presten a confusión, engaño y/o suplantación de identidad, o hubiese sido registrado de mala fe. 

 El nombre de dominio no puede ser modificado una vez registrado.

Sí, para ello deberás elegir cómo ingresar a Trámites a Distancia e iniciar sesión. Dentro de Organismo, encontrarás los trámites de NIC Argentina. Seleccioná la opción NICar: Solicitud Especial sobre Dominios de Internet y hacé clic en Iniciar Trámite. Ingresá el nombre del dominio en cuestión y el motivo de la baja. Una vez confirmado el trámite se procesará la solicitud y nos contactaremos para indicarte que se ha dado de baja el dominio. 

Las solicitudes de Acceso a la Información Pública se gestionan a través de la plataforma de Trámites a Distancia. Podés guiarte paso a paso con el siguiente instructivo. Para más información te sugerimos ingresar al sitio de la AAIP. A su vez, también podés conocer los datos asociados a un dominio de nivel superior de Argentina y la titularidad del mismo a través de nuestro Whois

Sí, es posible renovar más de un dominio mediante un único trámite y pago. Estos deben encontrarse dentro del período de renovación y estar registrados en la misma zona (‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.gob.ar’, ‘.gov.ar’, ‘.org.ar’, ‘.tur.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’ o ‘.int.ar’). Recordá que luego de abonar se obtendrá una sola factura por todos los dominios renovados.

Sí, es posible unificar las fechas de vencimiento de los dominios siguiendo los siguientes pasos:

Elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia e iniciá sesión. Dentro de Organismo, encontrarás los trámites de NIC Argentina. Seleccioná la opción NICar: Solicitud Especial sobre Dominios de Internet y hacé clic en Iniciar Trámite. Luego verificá tus datos y presioná en Continuar. Hacé clic en Completar, indicá un dominio de referencia y debajo, en el campo de texto, te pedimos que informes todos los dominios para los cuales querés unificar sus fechas de vencimiento. Por último, hacé clic en Confirmar Trámite para el envío de la solicitud.

Importante: Una vez finalizado el pedido, las fechas de vencimiento de los dominios quedarán unificadas en la más cercana. Esto quiere decir que se acotarán las vigencias de aquellos que originalmente tuvieran vencimientos posteriores. 

Podés enviarlo por correo electrónico a oficios@nic.ar, incluyendo la dirección de mail oficial del juzgado o tribunal donde se tramita la causa. Desde CABA también podés enviarlo a través del sistema de notificaciones del Poder Judicial DEOX.

Es un procedimiento que permite transferir la titularidad de un dominio por fallecimiento de la persona Titular. La misma solo puede realizarse entre dos Personas Físicas y no de una Persona Física a otra Jurídica (empresa u organización). 

Deberás adjuntar la Nota de Sucesiones completa con los datos requeridos y firmada de puño y letra, junto con la siguiente documentación, según corresponda al caso: 

  • Acreditación fehaciente del vínculo en caso de esposa/o (Constancia de CUIT, DNI y Acta de Matrimonio legalizada) e hijos (Constancia de CUIT, DNI y Acta de Nacimiento legalizada)
  • Copia simple de la Partida de Defunción del Titular

Toda la documentación a adjuntar deberá estar digitalizada (foto o escaneo del documento original) en todas sus hojas. No se recibe documentación física (papel). 

Esto se debe a que no estás en la sesión correspondiente al titular del dominio. Para poder realizar el trámite correctamente, desplegá el menú del margen izquierdo y elegí del listado a la persona, empresa u organización que representás. 

A través de un oficio podés solicitar:

  • Información vinculada a cualquier dato registral de un dominio de Nivel Superior ‘.ar’, excepto ‘edu.ar’.
  • La traba de una medida cautelar
  • La baja de la delegación,
  • La suspensión provisoria del dominio
  • La transferencia provisoria o definitivo

Información que no se responde mediante un oficio
No se responden requerimientos sobre dominios de carácter internacional (.com, .net, etc.) correos electrónicos, certificación o validación de documentación y/o contenido de los sitios web vinculados a los dominios.
 

No, solicitar la sucesión de un dominio de Internet no tiene costo. Una vez realizado el cambio de titularidad podrás administrar el dominio desde tu Lista de Dominios. 

Podés iniciar el trámite a través de una Solicitud Especial sobre Dominios de Internet. Es posible hacerlo actuando por vos mismo o en nombre de alguno de los herederos presentando toda la documentación que demuestre que sos su representante. Te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

 

Podés abonar tu cupón de Rapipago en cualquiera de sus sucursales o con Tarjeta de débito a través de Rapipago online.

Sí, NIC Argentina puede dar de baja la delegación de un dominio cuando este pudiera generar posibles acciones que perjudiquen a otros Usuarios u otras Usuarias y/o terceros.

De acuerdo a la Normativa Vigente de NIC Argentina, los dominios restringidos son aquellos que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’ debido a que son términos que pueden prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resultan contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También aquellos que pueden confundirse con otras zonas actuales, o que pueden ser usados como futuras zonas de NIC Argentina.

Un dominio congelado es aquel que no puede ser administrado por su titular: no puede delegarlo, renovarlo, transferirlo ni darlo de baja mientras perdure este estado.

Un dominio de Internet se congela cuando NIC Argentina recibe una orden judicial o administrativa sobre el dominio o cuando se inicia un procedimiento de disputa por su titularidad.


Sí, pero debés solicitarlo a NIC Argentina ya que no podrás hacerlo desde tu Listado de dominios en Trámites a Distancia.

Esto es posible a través de una orden judicial o administrativa, o cuando la decisión que pone fin a la disputa queda firme.
 


Sí, a modo de cortesía se envían automáticamente dos correos electrónicos previos a la fecha de vencimiento. Además podés suscribirte al bot de notificaciones de vencimiento de Telegram y recibir recordatorios por esa vía.

No, es responsabilidad exclusiva del titular y/o apoderado mantener vigente el registro del dominio.

Sí, la base de datos se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales acorde a lo establecido en la Ley N° 25326 “Protección de Datos Personales”. Podés encontrar los datos a través de este enlace

El proceso de registro de dominios en el ‘.ar’ se realizará de forma gradual. La Disponibilidad General estará precedida por dos etapas: la primera, denominada Registro de Preferencia y, la segunda, Registro de Interés. A partir de Disponibilidad General los nombres de dominio podrán registrarse directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.

Es el procedimiento mediante el cual se resolverá la asignación de la titularidad de los nombres de dominio cuyo registro fuera solicitado por más de un usuario. Este procedimiento se aplicará únicamente en las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés.

Son aquellos nombres de dominio que se encuentren registrados en NIC Argentina en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, es decir, en ‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.org.ar’, ‘.int.ar’ y ‘.tur.ar’, excepto en ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015 y que mantengan su vigencia hasta el 27 de agosto de 2019 (es decir, 15 días antes del inicio de la etapa del Registro de Preferencia).
Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos y los compuestos por 1 (uno) a 3 (tres) caracteres (ver listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación) y los nombres de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad.

 

Es el período durante el cual todas las personas humanas o jurídicas pueden solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.

El lanzamiento del ‘.ar’ fue diseñado para garantizar un proceso transparente y gradual, que brinde mecanismos de protección de los derechos de actuales titulares de nombres de dominio, y su estructura fue producto del análisis de diferentes casos de éxito a nivel internacional y de la implementación de buenas prácticas destinadas a desalentar o minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo. 

Es el número -asociado al trámite- que se otorgará al momento de realizar el trámite de Solicitud de Registro de dominio en el ‘.ar’. Podés consultarlo desde la Lista de Dominios en Trámites a Distancia.

Es el período durante el cual los titulares de Nombres de Dominio de Preferencia pueden registrar o solicitar, según corresponda, el mismo nombre directamente en el ‘.ar’.

El Número de Participación es aquel que representa a la solicitud de un dominio '.ar' en el sorteo correspondiente a cada etapa.

Se denomina Disponibilidad General al momento en el que cualquier Usuario puede registrar dominios directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina. Comienza luego de la etapa de Registro de Interés.

En caso de existir un único nombre de dominio de preferencia, la opción Registrar te habilita a dar de alta un nombre de dominio en el ‘.ar’ y, luego del correspondiente pago de arancel, adquirir la titularidad sobre el mismo.

La opción Solicitar se habilita en el caso de que dos o más usuarios se encuentren en la posición de poder registrar un mismo nombre de dominio en el ‘.ar’. Si un solo usuario realiza la solicitud, podrá registrar el dominio una vez finalizada la etapa. Si más de un usuario realizan una solicitud por el mismo nombre de dominio se otorgará un número de solicitud a cada trámite y, mediante un sorteo a realizarse por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, se asignará un número de orden de prioridad.

El Usuario, cuyo trámite se posicione con el primer número de orden, accederá a la posibilidad de registrar el dominio en cuestión en primera instancia abonando el arancel correspondiente. En caso de no registrarlo, podrá hacerlo el siguiente, y así, sucesivamente, hasta que alguno de los solicitantes lo registre. Si ninguno de ellos lo registra, quedará disponible para ser registrado durante la Disponibilidad General.

Se denomina orden de prioridad a la posición que obtiene cada número de participación como resultado del sorteo a realizarse por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. El orden de prioridad  se considera de forma ascendente donde la posición 1 tendrá el nivel más alto y, por ende, mayor prioridad.

Son aquellos nombres de dominio que pueden registrarse directamente en el ‘.ar’ por ser idénticos a otros registrados en las zonas ‘.gob.ar’, y ‘.mil.ar’, y que son reservados exclusivamente para los titulares de estos últimos. Aun cuando un nombre de dominio se encontrara registrado en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, NIC Argentina puede clasificarlo como reservado, quedando no disponible para su registro.

Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés al solicitar un nombre de dominio ‘.ar’. Todos los solicitantes deberán abonarlo para obtener su Número de Solicitud, terminen participando o no por el sorteo de ese nombre de dominio. Este importe no es reembolsable.

Conocé cómo registrar un dominio ‘.ar’ a través del siguiente instructivo.

Es el período durante el cual el solicitante al que se le otorgó la posibilidad de registrar un nombre de dominio ‘.ar’ a partir del resultado del sorteo, podrá hacer efectivo dicho trámite. El primer turno para el registro de dominios solicitados durante el Registro de Preferencia será entre el 14/11/2019 y el 19/11/2019 inclusive. El segundo turno será entre el 21/11/2019 y el 25/11/2019 inclusive.

Son los nombres de dominio que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’. Aun cuando un nombre de dominio se encontrara registrado en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, NIC Argentina puede clasificarlo como restringido, quedando no disponible para su registro. Se puede consultar el listado de nombres de dominio restringidos.

No. Una vez finalizado el período de solicitud, el Usuario tendrá la posibilidad de realizar el trámite de registro. Cabe aclarar que si no lo hace durante el lapso determinado para tal fin, el dominio quedará disponible para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.

Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.

Conocé cómo solicitar un dominio ‘.ar’ a través del siguiente instructivo.

 

Esto se debe a que un mismo nombre de dominio se encuentra registrado en otras zonas del ‘.ar’ por diferentes Usuarios. Si al finalizar la etapa sos el único solicitante podés registrarlo. En caso de existir más de una solicitud para un mismo nombre de dominio en el ‘.ar’, la prioridad para registrarlo se resolverá a través de un sorteo a realizarse  por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina, se pueden registrar nombres de dominios de entre 4 (cuatro) y 50 (cincuenta) caracteres. Específicamente, en el ‘.ar’, no es posible registrar dominios compuestos por 1 (uno) a 3 (tres) caracteres.

Sí, una vez finalizada la etapa correspondiente (Registro de Preferencia o Registro de Interés) la información será publicada.

Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés para registrar un nombre de dominio ‘.ar’.

Si un Titular de Dominio de Preferencia decide no registrar su dominio en el ‘.ar’, el mismo pasará a estar disponible para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.

No, no es posible registrar dominios ‘.ar’ de 1 (uno) a 3 (tres) caracteres.  Esto comprende las etapas de Registro de Preferencia, Registro de Interés y se aplicará de igual modo en la Disponibilidad General.

Si el Usuario con mejor orden de prioridad no registra el dominio ‘.ar’ correspondiente en los plazos establecidos el dominio podrá ser registrado por el Usuario que haya obtenido el siguiente mejor orden de prioridad y así, sucesivamente, hasta cumplir con todos los turnos definidos. En el caso de que no se efectúe el registro del dominio en cuestión, el mismo podrá ser registrado, por orden de llegada, por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.

Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.

No es obligatorio solicitar un dominio ‘.ar’. Tené presente que el dominio podría ser solicitado por otros Usuarios con posibilidad de hacerlo, la prioridad para registrarlo se resolverá por sorteo. En caso de que ningún Usuario lo solicite, el nombre de dominio pasará a estar disponible para su registro a partir de la Disponibilidad General.

El registro de los nombres de dominio ‘.ar’ tiene una validez de 1 (un) año a partir de la fecha de Alta.
 

La solicitud de registro de nombres de dominio se realizará en la plataforma de Trámites a Distancia, mediante el buscador de dominios y  abonando el arancel previsto para Solicitud de Registro.
Una vez finalizada la etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido, se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el correspondiente arancel previsto para registro.
Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para registro
Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para Disponibilidad General.  

 

No. En el caso de que un dominio de preferencia esté registrado en diferentes zonas y todos ellos se encuentren bajo la titularidad de un único Usuario, el nombre de dominio podrá ser registrado directamente en el ‘.ar’ por el mismo sin necesidad de participar del sorteo. Solo será necesario resolver la prioridad para registrar un dominio ‘.ar’ en el caso de que existan diferentes solicitantes por un mismo nombre.

No. El Usuario habilitado para registrar un nombre de dominio de preferencia es aquel que posee la titularidad al 27 de agosto 2019.

Los nombres de dominio que fueran registrados directamente en el ‘.ar’, durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés, no podrán ser transferidos sino hasta después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de alta. En el caso que no fueran renovados al primer vencimiento, se liberarán y quedarán disponibles para su registro. 

Durante el Registro de Interés todas las solicitudes de nombres de dominio ‘.ar’ participarán de un sorteo a partir del cual se definirá qué Usuario tendrá prioridad para registrar cada dominio en particular. La fecha en que se realicen las solicitudes no afectará de ninguna manera el orden de prioridad para registrar estos dominios: aquellos que soliciten un dominio sobre el comienzo o el fin de la etapa participarán del sorteo en igualdad de condiciones. Una vez que los dominios ‘.ar’ se encuentren en Disponibilidad General, podrán ser dados de alta por aquel Usuario que primero los registre en el tiempo.

Para los registros en turnos posteriores a los sorteos del Registro de Preferencia y Registro de Interés solo se pueden abonar los registros con Tarjeta de Crédito para agilizar la acreditación de pagos de operaciones, teniendo en cuenta que los turnos transcurren en plazos limitados y éste es el medio de pago más rápido en comparación con otras modalidades. De esta forma, se evita que pagos realizados en tiempo y forma pudieran no ser contemplados por acreditarse fuera de los períodos correspondientes. Una vez iniciada la Disponibilidad General, el registro de dominios ‘.ar’ se podrá hacer con cualquier medio de pago.

Tené presente que también pueden existir otras razones por las cuales no podrás registrar tu dominio directamente en el ‘.ar’:  si tu dominio tiene 3 (tres) caracteres o menos, o se encuentra incluido en la lista de Dominios Reservados, Restringidos y sujetos a Aprobación o es un nombre de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad.

Los nombres de dominio que fueran registrados directamente en ‘.ar’, tanto durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés, como a partir de la Disponibilidad General, podrán ser disputados a partir de la fecha de alta, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina al efecto.  

Todos aquellos nombres de nombres de dominio de Preferencia que no hayan sido registrados durante esa etapa -dominios ‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.org.ar’, ‘.int.ar’ y ‘.tur.ar’ registrados en NIC Argentina con anterioridad al 1ro de diciembre de 2015, con vigencia al 27 de agosto de 2019- no se podrán solicitar durante el Registro de Interés. A partir de la Disponibilidad General, todos ellos podrán ser registrados en el '.ar' por cualquier Usuario, sea o no el actual Titular del mismo nombre en otras zonas.

Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que existen nombres de dominio que se encuentran restringidos o reservados (como el caso de los actuales nombres registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’). Se pueden consultar cuáles son en la siguiente sección.

No, ningún Titular de Dominio tendrá la obligación de registrar como ‘.ar’ un Nombre de Dominio de Preferencia. Si decide no hacerlo, ese dominio pasará a estar habilitado para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.

Para dar de baja un dominio ‘.ar’ deberás ingresar a Trámites a Distancia. Dentro de Organismo, encontrarás los trámites de NIC Argentina. Seleccioná la opción Solicitud Especial sobre Dominios de Internet y hacé clic en Iniciar Trámite. Ingresá el nombre del dominio en cuestión y el motivo de la baja. Una vez confirmado el trámite se procesará la solicitud y nos contactaremos para indicarte que se ha dado de baja el dominio.

El sorteo correspondiente al Registro de Preferencia tendrá lugar el día 12/11/2019 a las 18:30 hs. en la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los Usuarios que deseen presenciarlo pueden acercarse personalmente –presentado DNI- a Santiago del Estero 126, CABA, o seguir la transmisión en vivo mediante la página de Facebook de NIC Argentina. Los resultados también se publicarán en nic.ar.

Conocé como modificar tu mail si sos usuario No Residente.

PERSONA HUMANA

Solicitá el cambio de mail con los siguientes pasos:

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2.    Completala y firmala.
3.    Adjuntá copia autenticada de tu DNI/Pasaporte.

¿Tenés todo listo? Envialo escaneado por el formulario de contacto seleccionando en Tipo de Consulta No Residentes. Para consultas, podés contactarte a través del mismo canal.

PERSONA JURÍDICA (EMPRESA U ORGANIZACIÓN)

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3.    Acompañá facultades de representación traducida al castellano por Traductor Público.
4.    Adjuntá copia autenticada del DNI/Pasaporte.

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Durante el Registro de Preferencia todas las solicitudes de nombres de dominio ‘.ar’ participarán de un sorteo a partir del cual se definirá qué Usuario tendrá prioridad para registrar cada dominio en particular. La fecha en que se realicen las solicitudes no afectará de ninguna manera el orden de prioridad para registrar estos dominios: aquellos que soliciten un dominio sobre el comienzo o el fin de la etapa participarán del sorteo en igualdad de condiciones. Una vez que los dominios ‘.ar’ se encuentren en Disponibilidad General, podrán ser dados de alta por aquel Usuario que primero los registre en el tiempo.

Son aquellos Nombres de Dominio que hasta el 27 de agosto de 2019 (15 días antes del inicio de la etapa de Registro de Preferencia), se encontraren afectados en su uso, goce y disponibilidad por orden de Autoridad Judicial o Administrativa o sobre los que hubiere recaído alguna de las sanciones previstas en el artículo 42 del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. No serán considerados como Nombre de Dominio de Preferencia para la solicitud de registración de dominios en dicha etapa.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.

Se tomó esta fecha dado que es previa a la ejecución del plan estratégico 2016-2020 de NIC Argentina en el que se planteó, como una de sus acciones, el lanzamiento de los dominios '.ar'. De esta manera, se busca promover la transparencia del proceso y reducir el registro especulativo.
 

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.

Para registrar o solicitar dominios ‘.ar’ durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés es necesario cumplir con ciertos requisitos de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina. Tené presente que si tu dominio tiene 3 (tres) caracteres o menos, se encuentra incluido en la lista de Dominios Reservados, Restringidos y sujetos a Aprobación o es un nombre de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad, no podrás registrarlo directamente en el ‘.ar’.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.

Durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés sólo pueden registrar o solicitar el registro de dominios aquellos Usuarios que cumplan con ciertos requisitos de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.  Por este motivo, durante estas etapas no es posible realizar la búsqueda de un dominio ‘.ar’ para su registro. Esta opción se habilitará directamente en la Disponibilidad General.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas. Cabe aclarar que los dominios ‘.ar’ registrados durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés no pueden ser transferidos hasta luego de 2 (dos) años desde la fecha de alta. 

El registro de este tipo de dominios ‘.ar’ no afecta de ninguna forma el estado de tus actuales dominios. Por ejemplo, si tuvieras registrado ‘midominio.com.ar’ o ‘midominio.net.ar’, podrás registrar ‘midominio.ar’, en caso de que lo desees, teniendo prioridad para hacerlo. Tené en cuenta que este registro no es obligatorio.

Si tenes dominios de prefererencia, y no querés registrarlos, quedarán habilitados para ser registrados por otros Usuarios a partir de la Disponibilidad General de los dominios ‘.ar’, programada para el 23 de febrero de 2020. También, recordá que cualquier Usuario que considere tener mejor derecho sobre un dominio ‘.ar’ puede iniciar una Disputa a partir de  su fecha de alta.

No, para Delegar tus dominios no tenés que abonar ningún arancel en NIC Argentina.
 

El sorteo correspondiente al Registro de Preferencia tendrá lugar el día 12/11/2019 a las 18:30 hs. en la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los Usuarios que deseen presenciarlo pueden acercarse personalmente –presentado DNI- a Santiago del Estero 126, CABA, o seguir la transmisión en vivo mediante la página de Facebook de NIC Argentina. Los resultados también se publicarán en nic.ar.

Los medios de pago habilitados para solicitar y/o registrar dominios '.ar' son tarjeta de crédito, Rapipago y Pagomiscuentas. Durante el Registro de Preferencia Rapipago y Pagomiscuentas estarán habilitados hasta el 4/11/2019 inclusive y durante el Registro de Interés hasta el 18/01/2020 inclusive. 

Para los registros en turnos posteriores a los sorteos de cada etapa, el único medio de pago habilitado será tarjeta de crédito.

El primer turno tendrá lugar entre el 14/11/2019 y el 19/11/2019 inclusive. Durante este lapso se podrán registrar los dominios que hayan sido solicitados por un único Usuario quienes no participarán del sorteo, así como aquellos cuya prioridad se haya definido mediante el sorteo. En el caso que los Usuarios con mayor prioridad no realicen el trámite de registro dentro de esas fechas, los Usuarios con prioridad siguiente podrán hacerlo entre el 21/11 y el 25/11.

No, para registrar dominios ‘.ar’ no es necesario realizar el trámite de Solicitud de Zonas Especiales.

Si, todos los usuarios habilitados para operar en la plataforma de Trámites a Distancia podrán registrar dominios ‘.ar’, de acuerdo a lo establecido en las Reglas y Políticas

Los términos restringidos se implementaron para evitar el registro de Nombres de Dominio que puedan prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resulten contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También se restringieron dominios en el ‘.ar’ que puedan confundirse con otras zonas actuales, o que puedan ser usados como futuras zonas de NIC Argentina. Para más información, podés consultar el listado de nombres de dominio restringidos y visitar la sección sobre dominios ‘.ar’ de nuestro sitio.

Se denominan términos reservados a aquellos nombres de dominios registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’. Para proteger los intereses de las entidades públicas, nacionales y federales, los dominios registrados en esas zonas sólo pueden ser registrados directamente en el ‘.ar’ por los Titulares de estos últimos.

A su vez, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina, los dominios restringidos son aquellos que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’ debido a que son términos que pueden prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resultan contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También aquellos que pueden confundirse con otras zonas actuales, o que pueden ser usados como futuras zonas de NIC Argentina. Se encuentra disponible para consultar el listado de nombres de dominio restringidos.