Preguntas Frecuentes

La Disputa de un dominio es un procedimiento que permite a un Usuario reclamar para sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo.

Para resolver disputas, NIC Argentina podrá aplicar alguno/s de los Criterios Orientativos que se pueden consultar desde la sección normativa vigente.

Para realizar una Disputa de dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

La Disputa puede iniciarse tanto por derecho propio como en representación de otra persona.

Es necesario adjuntar constancia de apoderamiento y toda la documentación que acredite el interés legítimo o mejor derecho sobre el dominio en cuestión. Recordá que el apoderamiento es una modalidad de autorización para realizar trámites en nombre de terceros y se obtiene en Trámites a Distancia con N° de CUIT y Clave Fiscal Nivel 3.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles.

El actual Titular puede transferirte el dominio. Si se niega, podés iniciar un trámite de Disputa para reclamar la titularidad del mismo en caso de que consideres que tenés un mejor derecho o interés legítimo. Visitá el siguiente instructivo.

Para conocer en qué estado se encuentra tu trámite de Disputa y verificar las novedades sobre el mismo, elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia y consultá la opción Notificaciones. Te avisaremos por esa vía lo que debés realizar en cada instancia de tu trámite. Te sugerimos visitar frecuentemente dicha casilla.

Si bien nuestra normativa vigente no establece un tiempo de resolución específico para dicho trámite, por lo general, éste suele ser de 60 días hábiles administrativos. Dicho plazo podrá ser mayor en caso de que la complejidad del asunto a dirimir así lo amerite y/o si se le solicitase a los Usuarios involucrados documentación complementaria (a través de la subsanación del expediente asociado al trámite en cuestión).

Si un Usuario inició una Disputa sobre tu dominio, podrás realizar el Trámite de Descargo para demostrar que tenés mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo. Para ello te sugerimos guiarte con nuestro instructivo

Tenés diez (10) días hábiles administrativos para realizar tu descargo únicamente a través de Trámites a Distancia. Este plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil posterior al de la notificación de inicio del trámite de Disputa. El mismo podrá ser prorrogado por única vez y de forma excepcional por 10 días más siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017), podés presentar un Recurso de reconsideración y un Recurso jerárquico, dentro de los plazos improrrogables dispuestos.

El plazo para presentar recursos - reconsideración o jerárquico, según la Ley de Procedimientos Administrativos - es de quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la notificación de la resolución de la Disputa. Durante los primeros diez (10) días podrá interponerse un recurso de reconsideración. Vencido dicho término y durante los siguientes cinco (5) días la impugnación presentada será considerada como un recurso jerárquico. Sin perjuicio de ello, el recurrente podrás interponer recurso jerárquico directo en cualquier momento del período de 15 días.

El plazo de resolución de los recursos es de treinta (30) días hábiles administrativos. El mismo podrá ser mayor en caso de que la complejidad del asunto lo requiera.

Sí, dentro de los primeros 15 días deberás comunicarte con el equipo de  Atención a Usuarios donde te indicarán los pasos a seguir para realizar la delegación de tu dominio.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- que revocó tu titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa de reclamo.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- por medio de la cual se rechazó tu solicitud de revocación de titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa para el reclamo.

Esto se debe a que no estás en la sesión correspondiente al titular del dominio. Para poder realizar el trámite correctamente, desplegá el menú del margen izquierdo y elegí del listado a la persona, empresa u organización que representás.