Preguntas Frecuentes

Para registrar dominios en zonas especiales -  '.bet.ar', '.coop.ar', ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, '.mutual.ar', ‘.org.ar’, '.seg.ar''.senasa.ar' o ‘.tur.ar’ - previamente deberás solicitar la habilitación de zona desde Trámites a Distancia. Una vez habilitada la misma, podés registrar tu dominio. Para ello, seguí los pasos que se detallan en nuestro instructivo.

Conocé nuestros dominios y las características de cada zona. 

El trámite de Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales - '.bet.ar''.coop.ar', ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, '.mutual.ar', ‘.org.ar’, '.seg.ar''.senasa.ar' o ‘.tur.ar’ - se realiza desde la plataforma de Trámites a Distancia. Para saber cómo hacerlo visitá nuestro instructivo.

El Registro de dominios en zonas especiales requiere aprobación de NIC Argentina. Durante el Registro, podrás adjuntar la documentación que demuestre la relación entre el nombre de dominio elegido y la razón social o designación comercial. Podés guiarte con el siguiente instructivo

A las 72 hs de iniciado el trámite, elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia y desde Mis Trámites, dirigite a Tareas pendientes. Si el dominio no fue aprobado, te lo informaremos a través de Trámites a Distancia desde Notificaciones

Si fue aprobado, te figurará una nueva Tarea para realizar vinculada al trámite. En ese caso, hacé clic sobre el botón de tres puntos del trámite en cuestión y seleccioná la acción Pagar para abonar la operación y finalizar el trámite.