Se denominan términos reservados a aquellos nombres de dominios registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’. Para proteger los intereses de las entidades públicas, nacionales y federales, los dominios registrados en esas zonas sólo pueden ser registrados directamente en el ‘.ar’ por los Titulares de estos últimos.
A su vez, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina, los dominios restringidos son aquellos que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’ debido a que son términos que pueden prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resultan contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También aquellos que pueden confundirse con otras zonas actuales, o que pueden ser usados como futuras zonas de NIC Argentina. Se encuentra disponible para consultar el listado de nombres de dominio restringidos.