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Respuesta
Los nombres de dominio que fueran registrados directamente en ‘.ar’, tanto durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés, como a partir de la Disponibilidad General, podrán ser disputados a partir de la fecha de alta, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina al efecto.
Número de orden
10.00