¿Cómo accedemos a la información pública?

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Agencia de Acceso a la Información Pública
Mayo 2018

Eduardo Bertoni, Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), junto a Eugenia Braguinsky, Directora Nacional de Acceso a la Información Pública (DNAIP) y Eduardo Cimato, Director Nacional de Protección de Datos Personales, nos brindan información clave sobre el marco regulatorio que existe actualmente en nuestro país para que los ciudadanos puedan solicitar información al Estado Nacional y proteger sus datos personales.

 

¿Cómo es el procedimiento para acceder a la información pública?

Desde de la sanción y entrada en vigencia de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, toda persona puede solicitarla al Estado de manera sencilla a partir del principio de informalidad. Se puede hacer una presentación personalmente en la mesa de entradas de cualquiera de los sujetos obligados, conforme el artículo 7 de la Ley, o bien solicitar información mediante la plataforma de Trámites a Distancia. En la página web de la AAIP se puede encontrar el procedimiento bien detallado. 

¿Cualquier ciudadano puede acceder a la misma? ¿A qué tipo de información se puede acceder?

Sí, toda persona sin necesidad de contar con patrocinio letrado ni declarar su interés para conocer la información. El ciudadano puede acceder a todo tipo de información, en cualquier formato como ser texto, imagen u otros, en poder del Estado o generado, obtenido o financiado con fondos públicos. Todas las personas físicas o jurídicas pueden solicitar información pública sin necesidad de explicar el motivo de su pedido. La Ley de Acceso a la Información Pública establece que todos los poderes del Estado Nacional, así como diversos organismos públicos y privados deben garantizar este derecho. 

¿Con qué fin puede un ciudadano interesarse por esta información?

El derecho de acceso a la información es una herramienta para el control ciudadano, es decir, una forma de acceder a otros derechos como la salud o la educación o para fines académicos o periodísticos. Sin embargo, nuestra norma aclara que no es necesario expresar el motivo por el cual se solicita información pública.

¿Con qué legislación contamos actualmente en materia de acceso a la información pública? 

La Constitución Nacional, a través de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos conforme al artículo 75, inciso 22, que reconoce el derecho de acceso a la información pública y la recientemente sancionada Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. También hay provincias y ciudades que cuentan con normativa específica. La Agencia de Acceso a la Información Pública, como órgano de aplicación y control de la ley elabora también criterios interpretativos de obligatorio cumplimiento. 

¿Qué significa el concepto de “transparencia activa” y cómo se puede ejercer?

Transparencia Activa es la obligación de publicar activamente información en formatos abiertos. Todos los organismos comprendidos por la ley deben hacerlo.  De acuerdo a su especificidad, les corresponde publicar información vinculada a su estructura orgánica y funciones, escalas salariales, presupuesto, personal contratado, compras y contrataciones, guía de trámites, permisos y concesiones y declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios, entre otros. 

¿Cuáles son las obligaciones del Gobierno en relación a la información pública?

El principio es la publicidad y el secreto es la excepción. Es decir, el Estado debe responder todo lo que se le solicite excepto lo que se encuentre comprendido en el régimen de excepciones que deben ser fundadas.

¿Qué es un dato personal? ¿Cuál es la importancia de su protección?

Según la definición que otorga el artículo 2 de la Ley Nº 25.326, un dato personal es toda “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”. Es decir, toda información que puede identificar a una persona, física o jurídica. Es importante que se protejan los datos personales a efectos de garantizar el derecho a la privacidad y al honor de las personas. Y la adecuada protección de la privacidad redunda también en beneficio a otros derechos: las personas se expresan libremente si saben que su privacidad está garantizada. Lo mismo que el desarrollo y la autonomía personal.

¿De qué manera se trabaja en cuanto a la concientización acerca de los derechos que toda persona tiene sobre sus datos personales?

La concientización acerca de los derechos que se derivan de la Ley Nº 25.326, es un eje central de la gestión de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la AAIP. La información a la ciudadanía se brinda mayormente a través de medios digitales: en el sitio web de la AAIP, en cursos virtuales y generando noticias e información actualizada, así como a través del diálogo cuando resulta oportuno con la prensa.

¿Qué debo hacer si encuentro datos personales publicados sin mi consentimiento?

En principio, salvo que se configure algún supuesto de excepción establecido en el artículo 5, inciso 2 de la Ley Nº 25.326 en el que se permite el tratamiento de datos sin el consentimiento del titular, se debe efectuar el reclamo ante el responsable de la base de datos. Si vencido el plazo legal el responsable de la base de datos no responde o si evacuado el informe, éste se estima insuficiente, el titular de los datos tiene habilitada la vía administrativa para realizar la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la AAIP. Independientemente de este procedimiento, se debe aclarar que el titular de los datos también tiene habilitada la vía judicial para efectuar su reclamo (acción de habeas data).

¿Qué ocurre si publico una foto mía en mis redes sociales y éstas son tomadas y utilizadas para otros fines?

Frente al caso de que una red social utilice las fotos publicadas por un usuario para una finalidad distinta a la provista en sus términos y condiciones (y no que un tercero las difunda), se debería efectuar un reclamo ante la red social, que es la responsable de la base de datos.

¿En qué estado se encuentra una nueva Ley de Protección de Datos Personales?

Actualmente, el Anteproyecto de Ley de Protección de los Datos Personales para una nueva ley se encuentra bajo estudio del Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los conceptos básicos que un usuario debe tener presente sobre privacidad y seguridad en el uso de Internet, redes sociales y aplicaciones móviles?

Las siguientes son algunas recomendaciones que se pueden otorgar para lograr un uso consciente y seguro de Internet, redes sociales y aplicaciones móviles: configurar la privacidad de manera consciente, utilizar contraseñas seguras, pensar antes de publicar, y en relación a las redes sociales específicamente, no agregar a desconocidos.

¿Qué ocurre con la información que está almacenada en la “nube”? ¿Son responsables los que ofrecen estos servicios de salvaguardar dicha información privada? ¿Cuáles son las medidas que deben tomarse?

Los servicios de cloud computing constituyen un supuesto de “servicios informatizados de datos personales” en los términos de la Ley Nº 25.326, art. 25. Como regla general, los prestadores de servicios cloud no pueden hacer uso de los datos almacenados para un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a terceros, ni aun para su conservación, salvo que medie autorización expresa del responsable y el tercero se obligue en iguales términos que el prestador de servicios o la cesión sea requerida por ley o autoridad competente. Para mayor información se recomienda la lectura de la Disposición DNPDP Nº 60/2016.