Hoy en día nos mantenemos en contacto a través de Internet enviando y recibiendo constantemente contenidos audiovisuales. ¿Podemos evitar que estos materiales se difundan sin nuestro consentimiento?
Si bien compartir fotos, audios y videos es una práctica habitual para muchas personas, en los últimos meses con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se incrementó de manera considerable el intercambio de contenidos de este tipo a través de redes sociales, mensajería instantánea y plataformas de videoconferencia.
Los nuevos espacios virtuales en los que interactuamos día a día, ofrecen enormes ventajas para desarrollar diversas actividades pero, al mismo tiempo, podemos encontrarnos frente a situaciones en las que se vea expuesta nuestra intimidad por parte de personas que buscan generar perjuicio u obtener algún tipo de beneficio. Es así como surge el delito de Difusión de Material sin Consentimiento.
Existen diferentes modos en los que la información puede ser extraída desde los equipos conectados a Internet. Una de estas metodologías se denomina camfecting, a través de la cual se infecta el equipo y, de manera oculta, se toma el control de la cámara web, pudiendo grabar todos los movimientos accesibles siempre que el dispositivo se encuentre encendido y conectado a Internet.
También existe la posibilidad que accedan a nuestros archivos cuando hacemos uso de servicios de almacenamiento en línea. Se trata de casos aislados, pero pueden vulnerar los sistemas de seguridad u obtener nuestros datos de acceso a la nube para sustraer los archivos privados. Estos delitos, por lo general, se realizan con fines extorsivos.
A su vez, dentro de contextos privados, pueden darse varias situaciones en las que el resultado sea el uso malintencionado de contenidos. En ocasiones esto puede ocurrir, por ejemplo, con el material que se genera para realizar sexting. En esta práctica, se realiza el intercambio -de manera voluntaria- de contenido audiovisual, audios, imágenes o texto de índole sexual a través de teléfonos celulares o computadoras, apoyados en la confianza y el consentimiento mutuo. Este ejercicio, en sí, no presenta inconvenientes al ejecutarlo, pero en algunos casos es posible que los problemas aparezcan posteriormente: cuando estas imágenes o videos, pertenecientes a la privacidad de una persona, salen del canal utilizado o de la situación y ambiente para los cuales fueron creados.
Lo importante es saber que tomando ciertos recaudos podemos manejarnos con soltura en Internet y prevenir posibles inconvenientes. Algunas buenas prácticas pueden ser evitar el ingreso a enlaces que no son seguros, no descargar y ejecutar archivos adjuntos de remitentes desconocidos y utilizar contraseñas difíciles de adivinar utilizando letras, números y símbolos.
Por otro lado, cuando elegimos enviar y recibir material íntimo contamos con diversas formas para resguardar nuestra identidad a fin de que el receptor no haga uso indebido de aquello que enviamos. Además, desde nuestro lugar como usuarios y usuarias, podemos colaborar al no compartir ningún tipo de dato sensible que llegue a nuestras manos de manera intencionada o por error, para que este delito disminuya considerablemente.
Los casos de difusión de material sin consentimiento pueden traer consecuencias como daños a la imagen, pérdida de intimidad y privacidad, chantaje y ciberbullying, ya que una vez que los contenidos son divulgados, es muy difícil eliminarlos debido a la gran rapidez con las que se viralizan.
Podés ampliar la información accediendo a la Ley de Protección de Datos Personales o a la Ley de Delitos Informáticos. Si fuiste o sos víctima de un ciberdelito, denuncialo en el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia.