La ley tenía como objetivo principal brindar reglas precisas en la adjudicación de la responsabilidad de los contenidos generados por los usuarios.
El proyecto de ley que buscaba dar una respuesta a la discusión sobre el alcance de la responsabilidad de los actores intermediarios en Internet respecto a lo que circula en línea, fue el gran protagonista del último encuentro que se produjo de la comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados. Este proyecto definía como intermediarios, a los proveedores de Internet como Fibertel o IPLAN, a las plataformas sociales y de contenidos, por ejemplo Facebook, LinkedIN, Twitter , pasando por proveedores de comercio electrónico como Mercado Libre, y buscadores tales como Google, Yahoo, entre otros.
La ley buscaba establecer que estos intermediarios no son responsables por el contenido que los usuarios hacen circular a través de sus plataformas o servicios, excepto cuando no cumplen con una orden judicial que los obliga hacerlo.
Conflictos
Por un lado quienes se ubicaban en una posición de defensa de la ley señalaban que su objetivo es garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información “preservando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas, y cualquier otro derecho que resulte afectado”. El proyecto contaba con el apoyo de los relatores de libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la industria de Internet en Argentina, la industria de comunicaciones y diversas organizaciones de la sociedad civil.
Mientras que por otro lado, los sectores que se opusieron a la ley, encabezados por las organizaciones que defienden los derechos de autor, vinculados a industrias creativas como la editorial, la prensa, la música, entre otras, hicieron hincapié en que “atenta contra los derechos de autor”, y principalmente reclaman que los contenidos puedan ser dados de baja sin mediación de la justicia o bien, en los casos más extremos, que los intermediarios sean responsables del monitoreo permanente de la actividad de sus usuarios.
Tensiones
El debate en torno a la ley de Intermediarios puso de manifiesto tres tensiones irresolubles e intrínsecas a la circulación de información en Internet. En primer lugar, se dio una disputa entre las garantías legales y la velocidad con la que la información se dispersa en línea, en segundo lugar se vio la problemática entre la distinción de delitos graves específicos y uno menor o la afectación al honor, y por último las fricciones entre los diferentes tipos intermediarios en relación a sus capacidades técnicas.
Quienes promocionaban la ley privilegian la seguridad jurídica vinculada al derecho de defensa y en última instancia a la libertad de expresión. Afirmaban que los intermediarios podrían no estar capacitados para determinar si un contenido debe ser dado de baja o no, por ejemplo: el equipo de abogados de una empresa de Internet, como Facebook, no tiene la misma capacitación o interés de todos los involucrados en juego, como podría tenerlo un juez. La garantía para la remoción de un contenido de una plataforma de Internet, de acuerdo a la ley, estaría dada por la justicia, que para estos casos prevé un procedimiento judicial acelerado: la acción de amparo. Sin embargo, afirman los defensores del proyecto, que los mecanismos de autorregulación de las empresas, que bajan contenido ilegal, se siguen manteniendo vigentes.
Los sectores opositores afirmaban que el pedido de baja a través de la justicia podría ser muy lento y eso permitiría la propagación del daño, dada la velocidad con las que hoy se viralizan las cosas en Internet. Por ejemplo, subir un contenido con copyright (un libro, un álbum de música) al no eliminarse rápidamente podría replicarse al instante.
En relación a cómo se distinguía si el delito era de gravedad, la ley no contemplaba procedimientos especiales para casos "manifiestamente ilegítimos". Hay situaciones graves que podrían ameritar acciones urgentes, para las cuales quizás los procesos judiciales son demasiado lentos. Por ejemplo, casos de abuso sexual basado en imágenes, divulgación de datos personales (doxxing), entre otros. Esto no queda tan claro cuando se trata de denuncias como la "afectación al honor", la violación a la propiedad intelectual o la discusión acerca de una parodia. En esos casos, con contenido que podría ser de interés público, se hace evidente que el tiempo mínimo que lleva una medida cautelar judicial parece razonable para pedir la baja. Sin embargo, no puede dejar de decirse que es distinta la capacidad de respuesta de un proveedor de conexión a Internet, a por ejemplo una plataforma como Facebook que aloja contenidos, o a WhatsApp, cuyas comunicaciones al estar cifradas entre los extremos, dificulta conocer cuál es la información que se transmite.
Por último, si bien en la actualidad hay mecanismos de control o prevención de daños, como la identificación de desnudos o de contenidos protegido por derecho de autor, en casos como el de WhatsApp reclamar el monitoreo no solo es técnicamente inviable sino que iría directamente en contra del derecho a la privacidad. Queda claro que algunas limitaciones son técnicas y otras remiten a que el intermediario ni siquiera puede intervenir en algunas de las capas del servicio que provee.
Cómo proteger derechos sin matar al mensajero
No es que en defensa de la ley se estén ofreciendo argumentos en contra de las industrias creativas cuyo interés, ciertamente legítimo, está en la protección de los derechos de autor de los creadores. Lo que se trata de establecer es que responsabilizar a quienes ofrecen servicios o infraestructura en Internet va en detrimento del desarrollo de mejores soluciones y plataformas que incluso benefician a estos mismos creadores. No es lo mismo responsabilizar a Google que a una PyME del interior del país.
La preocupación por la celeridad de la justicia es válida, pero en la práctica suelen ser los términos y condiciones de uso de las plataformas las que habilitan contractualmente a dar de baja mucho del contenido en disputa sin necesidad de una orden. Este ejemplo de autorregulación y autolimitación va en pos de que la experiencia de usuario sea óptima, sana y en última instancia atractiva.
Lo que la ley establecía de forma decisiva es que los intermediarios no podían ser obligados por nadie más que un juez, aunque de motu propio pueden hacer uso de sus propios mecanismos de autorregulación, que en la mayoría de casos ya están establecidos. Aún más, las órdenes judiciales contempladas se harían por la vía del amparo, ya que hoy es el proceso judicial más rápido disponible.
La ley no desligaba de sus responsabilidades a los "grandes gigantes de Internet", como se denunciaba, sino que establecía el marco en el cual estas responsabilidades se hacen claras. Crucialmente, permitía a nuevos actores del Ecosistema tecnológico actual desarrollar nuevas plataformas que puedan contar con los contenidos generados por usuarios sin el temor a ser responsables de ellos. De ninguna manera la ley daba carta blanca a los intermediarios que manipulen los contenidos que preocupan a los sectores críticos del proyecto cómo por ejemplo, el derecho de autor.
Una salida conjunta y necesaria para robustecer la discusión, es el reclamo por más y mejores recursos humanos y económicos para que la justicia pueda lidiar con este tipo de pedidos. Pero para esto no es necesario echar por tierra el consenso conjunto para la libertad de expresión que fue logrado con los años entre actores de la sociedad civil, empresas y legisladores.
Fuente: Valentín Muro – Diario La Nación