Preguntas Frecuentes .ar
General
El proceso de registro de dominios en el ‘.ar’ se realizará de forma gradual. La Disponibilidad General estará precedida por dos etapas: la primera, denominada Registro de Preferencia y, la segunda, Registro de Interés. A partir de Disponibilidad General los nombres de dominio podrán registrarse directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.
El lanzamiento del ‘.ar’ fue diseñado para garantizar un proceso transparente y gradual, que brinde mecanismos de protección de los derechos de actuales titulares de nombres de dominio, y su estructura fue producto del análisis de diferentes casos de éxito a nivel internacional y de la implementación de buenas prácticas destinadas a desalentar o minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo.
Se denomina Disponibilidad General al momento en el que cualquier Usuario puede registrar dominios directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina. Comienza luego de la etapa de Registro de Interés.
Son aquellos nombres de dominio que pueden registrarse directamente en el ‘.ar’ por ser idénticos a otros registrados en las zonas ‘.gob.ar’, y ‘.mil.ar’, y que son reservados exclusivamente para los titulares de estos últimos. Aun cuando un nombre de dominio se encontrara registrado en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, NIC Argentina puede clasificarlo como reservado, quedando no disponible para su registro.
Son los nombres de dominio que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’. Aun cuando un nombre de dominio se encontrara registrado en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, NIC Argentina puede clasificarlo como restringido, quedando no disponible para su registro. Se puede consultar el listado de nombres de dominio restringidos.
De acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina, se pueden registrar nombres de dominios de entre 4 (cuatro) y 50 (cincuenta) caracteres. Específicamente, en el ‘.ar’, no es posible registrar dominios compuestos por 1 (uno) a 3 (tres) caracteres.
No, no es posible registrar dominios ‘.ar’ de 1 (uno) a 3 (tres) caracteres. Esto comprende las etapas de Registro de Preferencia, Registro de Interés y se aplicará de igual modo en la Disponibilidad General.
El registro de los nombres de dominio ‘.ar’ tiene una validez de 1 (un) año a partir de la fecha de Alta.
Los nombres de dominio que fueran registrados directamente en el ‘.ar’, durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés, no podrán ser transferidos sino hasta después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de alta. En el caso que no fueran renovados al primer vencimiento, se liberarán y quedarán disponibles para su registro.
Los nombres de dominio que fueran registrados directamente en ‘.ar’, tanto durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés, como a partir de la Disponibilidad General, podrán ser disputados a partir de la fecha de alta, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina al efecto.
Para dar de baja un dominio ‘.ar’ deberás ingresar a Trámites a Distancia. Dentro de Organismo, encontrarás los trámites de NIC Argentina. Seleccioná la opción Solicitud Especial sobre Dominios de Internet y hacé clic en Iniciar Trámite. Ingresá el nombre del dominio en cuestión y el motivo de la baja. Una vez confirmado el trámite se procesará la solicitud y nos contactaremos para indicarte que se ha dado de baja el dominio.
Son aquellos Nombres de Dominio que hasta el 27 de agosto de 2019 (15 días antes del inicio de la etapa de Registro de Preferencia), se encontraren afectados en su uso, goce y disponibilidad por orden de Autoridad Judicial o Administrativa o sobre los que hubiere recaído alguna de las sanciones previstas en el artículo 42 del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. No serán considerados como Nombre de Dominio de Preferencia para la solicitud de registración de dominios en dicha etapa.
Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.
Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.
Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas.
Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Reglas y Políticas. Cabe aclarar que los dominios ‘.ar’ registrados durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés no pueden ser transferidos hasta luego de 2 (dos) años desde la fecha de alta.
No, para Delegar tus dominios no tenés que abonar ningún arancel en NIC Argentina.
Los medios de pago habilitados para solicitar y/o registrar dominios '.ar' son tarjeta de crédito, Rapipago y Pagomiscuentas. Durante el Registro de Preferencia Rapipago y Pagomiscuentas estarán habilitados hasta el 4/11/2019 inclusive y durante el Registro de Interés hasta el 18/01/2020 inclusive.
Para los registros en turnos posteriores a los sorteos de cada etapa, el único medio de pago habilitado será tarjeta de crédito.
No, para registrar dominios ‘.ar’ no es necesario realizar el trámite de Solicitud de Zonas Especiales.
Si, todos los usuarios habilitados para operar en la plataforma de Trámites a Distancia podrán registrar dominios ‘.ar’, de acuerdo a lo establecido en las Reglas y Políticas.
Los términos restringidos se implementaron para evitar el registro de Nombres de Dominio que puedan prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resulten contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También se restringieron dominios en el ‘.ar’ que puedan confundirse con otras zonas actuales, o que puedan ser usados como futuras zonas de NIC Argentina. Para más información, podés consultar el listado de nombres de dominio restringidos y visitar la sección sobre dominios ‘.ar’ de nuestro sitio.
Se denominan términos reservados a aquellos nombres de dominios registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’. Para proteger los intereses de las entidades públicas, nacionales y federales, los dominios registrados en esas zonas sólo pueden ser registrados directamente en el ‘.ar’ por los Titulares de estos últimos.
A su vez, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina, los dominios restringidos son aquellos que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el ‘.ar’ debido a que son términos que pueden prestarse a confusión, engaño, suplantación de identidad o que resultan contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. También aquellos que pueden confundirse con otras zonas actuales, o que pueden ser usados como futuras zonas de NIC Argentina. Se encuentra disponible para consultar el listado de nombres de dominio restringidos.
Registro de Preferencia
Son aquellos nombres de dominio que se encuentren registrados en NIC Argentina en cualquiera de las zonas del ‘.ar’, es decir, en ‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.org.ar’, ‘.int.ar’ y ‘.tur.ar’, excepto en ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015 y que mantengan su vigencia hasta el 27 de agosto de 2019 (es decir, 15 días antes del inicio de la etapa del Registro de Preferencia).
Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos y los compuestos por 1 (uno) a 3 (tres) caracteres (ver listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación) y los nombres de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad.
Es el período durante el cual los titulares de Nombres de Dominio de Preferencia pueden registrar o solicitar, según corresponda, el mismo nombre directamente en el ‘.ar’.
En caso de existir un único nombre de dominio de preferencia, la opción Registrar te habilita a dar de alta un nombre de dominio en el ‘.ar’ y, luego del correspondiente pago de arancel, adquirir la titularidad sobre el mismo.
La opción Solicitar se habilita en el caso de que dos o más usuarios se encuentren en la posición de poder registrar un mismo nombre de dominio en el ‘.ar’. Si un solo usuario realiza la solicitud, podrá registrar el dominio una vez finalizada la etapa. Si más de un usuario realizan una solicitud por el mismo nombre de dominio se otorgará un número de solicitud a cada trámite y, mediante un sorteo a realizarse por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, se asignará un número de orden de prioridad.
El Usuario, cuyo trámite se posicione con el primer número de orden, accederá a la posibilidad de registrar el dominio en cuestión en primera instancia abonando el arancel correspondiente. En caso de no registrarlo, podrá hacerlo el siguiente, y así, sucesivamente, hasta que alguno de los solicitantes lo registre. Si ninguno de ellos lo registra, quedará disponible para ser registrado durante la Disponibilidad General.
Conocé cómo registrar un dominio ‘.ar’ a través del siguiente instructivo.
Conocé cómo solicitar un dominio ‘.ar’ a través del siguiente instructivo.
Esto se debe a que un mismo nombre de dominio se encuentra registrado en otras zonas del ‘.ar’ por diferentes Usuarios. Si al finalizar la etapa sos el único solicitante podés registrarlo. En caso de existir más de una solicitud para un mismo nombre de dominio en el ‘.ar’, la prioridad para registrarlo se resolverá a través de un sorteo a realizarse por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.
Si un Titular de Dominio de Preferencia decide no registrar su dominio en el ‘.ar’, el mismo pasará a estar disponible para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.
No es obligatorio solicitar un dominio ‘.ar’. Tené presente que el dominio podría ser solicitado por otros Usuarios con posibilidad de hacerlo, la prioridad para registrarlo se resolverá por sorteo. En caso de que ningún Usuario lo solicite, el nombre de dominio pasará a estar disponible para su registro a partir de la Disponibilidad General.
No. El Usuario habilitado para registrar un nombre de dominio de preferencia es aquel que posee la titularidad al 27 de agosto 2019.
Tené presente que también pueden existir otras razones por las cuales no podrás registrar tu dominio directamente en el ‘.ar’: si tu dominio tiene 3 (tres) caracteres o menos, o se encuentra incluido en la lista de Dominios Reservados, Restringidos y sujetos a Aprobación o es un nombre de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad.
No, ningún Titular de Dominio tendrá la obligación de registrar como ‘.ar’ un Nombre de Dominio de Preferencia. Si decide no hacerlo, ese dominio pasará a estar habilitado para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.
Durante el Registro de Preferencia todas las solicitudes de nombres de dominio ‘.ar’ participarán de un sorteo a partir del cual se definirá qué Usuario tendrá prioridad para registrar cada dominio en particular. La fecha en que se realicen las solicitudes no afectará de ninguna manera el orden de prioridad para registrar estos dominios: aquellos que soliciten un dominio sobre el comienzo o el fin de la etapa participarán del sorteo en igualdad de condiciones. Una vez que los dominios ‘.ar’ se encuentren en Disponibilidad General, podrán ser dados de alta por aquel Usuario que primero los registre en el tiempo.
Se tomó esta fecha dado que es previa a la ejecución del plan estratégico 2016-2020 de NIC Argentina en el que se planteó, como una de sus acciones, el lanzamiento de los dominios '.ar'. De esta manera, se busca promover la transparencia del proceso y reducir el registro especulativo.
Para registrar o solicitar dominios ‘.ar’ durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés es necesario cumplir con ciertos requisitos de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina. Tené presente que si tu dominio tiene 3 (tres) caracteres o menos, se encuentra incluido en la lista de Dominios Reservados, Restringidos y sujetos a Aprobación o es un nombre de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad, no podrás registrarlo directamente en el ‘.ar’.
Durante las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés sólo pueden registrar o solicitar el registro de dominios aquellos Usuarios que cumplan con ciertos requisitos de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina. Por este motivo, durante estas etapas no es posible realizar la búsqueda de un dominio ‘.ar’ para su registro. Esta opción se habilitará directamente en la Disponibilidad General.
El registro de este tipo de dominios ‘.ar’ no afecta de ninguna forma el estado de tus actuales dominios. Por ejemplo, si tuvieras registrado ‘midominio.com.ar’ o ‘midominio.net.ar’, podrás registrar ‘midominio.ar’, en caso de que lo desees, teniendo prioridad para hacerlo. Tené en cuenta que este registro no es obligatorio.
Si tenes dominios de prefererencia, y no querés registrarlos, quedarán habilitados para ser registrados por otros Usuarios a partir de la Disponibilidad General de los dominios ‘.ar’, programada para el 23 de febrero de 2020. También, recordá que cualquier Usuario que considere tener mejor derecho sobre un dominio ‘.ar’ puede iniciar una Disputa a partir de su fecha de alta.
El sorteo correspondiente al Registro de Preferencia tendrá lugar el día 12/11/2019 a las 18:30 hs. en la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los Usuarios que deseen presenciarlo pueden acercarse personalmente –presentado DNI- a Santiago del Estero 126, CABA, o seguir la transmisión en vivo mediante la página de Facebook de NIC Argentina. Los resultados también se publicarán en nic.ar.
El primer turno tendrá lugar entre el 14/11/2019 y el 19/11/2019 inclusive. Durante este lapso se podrán registrar los dominios que hayan sido solicitados por un único Usuario quienes no participarán del sorteo, así como aquellos cuya prioridad se haya definido mediante el sorteo. En el caso que los Usuarios con mayor prioridad no realicen el trámite de registro dentro de esas fechas, los Usuarios con prioridad siguiente podrán hacerlo entre el 21/11 y el 25/11.
Registro de Interés
Es el período durante el cual todas las personas humanas o jurídicas pueden solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.
Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés al solicitar un nombre de dominio ‘.ar’. Todos los solicitantes deberán abonarlo para obtener su Número de Solicitud, terminen participando o no por el sorteo de ese nombre de dominio. Este importe no es reembolsable.
Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.
Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés para registrar un nombre de dominio ‘.ar’.
Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.
La solicitud de registro de nombres de dominio se realizará en la plataforma de Trámites a Distancia, mediante el buscador de dominios y abonando el arancel previsto para Solicitud de Registro.
Una vez finalizada la etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido, se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el correspondiente arancel previsto para registro.
Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para registro
Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para Disponibilidad General.
Durante el Registro de Interés todas las solicitudes de nombres de dominio ‘.ar’ participarán de un sorteo a partir del cual se definirá qué Usuario tendrá prioridad para registrar cada dominio en particular. La fecha en que se realicen las solicitudes no afectará de ninguna manera el orden de prioridad para registrar estos dominios: aquellos que soliciten un dominio sobre el comienzo o el fin de la etapa participarán del sorteo en igualdad de condiciones. Una vez que los dominios ‘.ar’ se encuentren en Disponibilidad General, podrán ser dados de alta por aquel Usuario que primero los registre en el tiempo.
Todos aquellos nombres de nombres de dominio de Preferencia que no hayan sido registrados durante esa etapa -dominios ‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.org.ar’, ‘.int.ar’ y ‘.tur.ar’ registrados en NIC Argentina con anterioridad al 1ro de diciembre de 2015, con vigencia al 27 de agosto de 2019- no se podrán solicitar durante el Registro de Interés. A partir de la Disponibilidad General, todos ellos podrán ser registrados en el '.ar' por cualquier Usuario, sea o no el actual Titular del mismo nombre en otras zonas.
Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que existen nombres de dominio que se encuentran restringidos o reservados (como el caso de los actuales nombres registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’). Se pueden consultar cuáles son en la siguiente sección.
Sorteo
Es el procedimiento mediante el cual se resolverá la asignación de la titularidad de los nombres de dominio cuyo registro fuera solicitado por más de un usuario. Este procedimiento se aplicará únicamente en las etapas de Registro de Preferencia y Registro de Interés.
Es el número -asociado al trámite- que se otorgará al momento de realizar el trámite de Solicitud de Registro de dominio en el ‘.ar’. Podés consultarlo desde la Lista de Dominios en Trámites a Distancia.
El Número de Participación es aquel que representa a la solicitud de un dominio '.ar' en el sorteo correspondiente a cada etapa.
Se denomina orden de prioridad a la posición que obtiene cada número de participación como resultado del sorteo a realizarse por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. El orden de prioridad se considera de forma ascendente donde la posición 1 tendrá el nivel más alto y, por ende, mayor prioridad.
Es el período durante el cual el solicitante al que se le otorgó la posibilidad de registrar un nombre de dominio ‘.ar’ a partir del resultado del sorteo, podrá hacer efectivo dicho trámite. El primer turno para el registro de dominios solicitados durante el Registro de Preferencia será entre el 14/11/2019 y el 19/11/2019 inclusive. El segundo turno será entre el 21/11/2019 y el 25/11/2019 inclusive.
No. Una vez finalizado el período de solicitud, el Usuario tendrá la posibilidad de realizar el trámite de registro. Cabe aclarar que si no lo hace durante el lapso determinado para tal fin, el dominio quedará disponible para ser registrado por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.
Sí, una vez finalizada la etapa correspondiente (Registro de Preferencia o Registro de Interés) la información será publicada.
Si el Usuario con mejor orden de prioridad no registra el dominio ‘.ar’ correspondiente en los plazos establecidos el dominio podrá ser registrado por el Usuario que haya obtenido el siguiente mejor orden de prioridad y así, sucesivamente, hasta cumplir con todos los turnos definidos. En el caso de que no se efectúe el registro del dominio en cuestión, el mismo podrá ser registrado, por orden de llegada, por cualquier Usuario a partir de la Disponibilidad General.
No. En el caso de que un dominio de preferencia esté registrado en diferentes zonas y todos ellos se encuentren bajo la titularidad de un único Usuario, el nombre de dominio podrá ser registrado directamente en el ‘.ar’ por el mismo sin necesidad de participar del sorteo. Solo será necesario resolver la prioridad para registrar un dominio ‘.ar’ en el caso de que existan diferentes solicitantes por un mismo nombre.
Para los registros en turnos posteriores a los sorteos del Registro de Preferencia y Registro de Interés solo se pueden abonar los registros con Tarjeta de Crédito para agilizar la acreditación de pagos de operaciones, teniendo en cuenta que los turnos transcurren en plazos limitados y éste es el medio de pago más rápido en comparación con otras modalidades. De esta forma, se evita que pagos realizados en tiempo y forma pudieran no ser contemplados por acreditarse fuera de los períodos correspondientes. Una vez iniciada la Disponibilidad General, el registro de dominios ‘.ar’ se podrá hacer con cualquier medio de pago.
El sorteo correspondiente al Registro de Preferencia tendrá lugar el día 12/11/2019 a las 18:30 hs. en la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los Usuarios que deseen presenciarlo pueden acercarse personalmente –presentado DNI- a Santiago del Estero 126, CABA, o seguir la transmisión en vivo mediante la página de Facebook de NIC Argentina. Los resultados también se publicarán en nic.ar.