Preguntas Frecuentes

Es el período durante el cual todas las personas humanas o jurídicas pueden solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles directamente en el ‘.ar’, de acuerdo a la Normativa Vigente y a las Reglas y Políticas establecidas por NIC Argentina.

Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés al solicitar un nombre de dominio ‘.ar’. Todos los solicitantes deberán abonarlo para obtener su Número de Solicitud, terminen participando o no por el sorteo de ese nombre de dominio. Este importe no es reembolsable.

Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.

Es el monto que se debe abonar durante la etapa de Registro de Interés para registrar un nombre de dominio ‘.ar’.

Podés consultar el monto correspondiente desde nuestra sección Reglas y Políticas.

La solicitud de registro de nombres de dominio se realizará en la plataforma de Trámites a Distancia, mediante el buscador de dominios y  abonando el arancel previsto para Solicitud de Registro.
Una vez finalizada la etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido, se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el correspondiente arancel previsto para registro.
Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para registro
Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para Disponibilidad General.  

 

Durante el Registro de Interés todas las solicitudes de nombres de dominio ‘.ar’ participarán de un sorteo a partir del cual se definirá qué Usuario tendrá prioridad para registrar cada dominio en particular. La fecha en que se realicen las solicitudes no afectará de ninguna manera el orden de prioridad para registrar estos dominios: aquellos que soliciten un dominio sobre el comienzo o el fin de la etapa participarán del sorteo en igualdad de condiciones. Una vez que los dominios ‘.ar’ se encuentren en Disponibilidad General, podrán ser dados de alta por aquel Usuario que primero los registre en el tiempo.

Todos aquellos nombres de nombres de dominio de Preferencia que no hayan sido registrados durante esa etapa -dominios ‘.com.ar’, ‘.net.ar’, ‘.org.ar’, ‘.int.ar’ y ‘.tur.ar’ registrados en NIC Argentina con anterioridad al 1ro de diciembre de 2015, con vigencia al 27 de agosto de 2019- no se podrán solicitar durante el Registro de Interés. A partir de la Disponibilidad General, todos ellos podrán ser registrados en el '.ar' por cualquier Usuario, sea o no el actual Titular del mismo nombre en otras zonas.

Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que existen nombres de dominio que se encuentran restringidos o reservados (como el caso de los actuales nombres registrados en las zonas ‘.gob.ar’ y ‘.mil.ar’). Se pueden consultar cuáles son en la siguiente sección.